Art. 15

Art. 15

15 / 22
En vigor desde 12 ago 2014
1. La cancelación se presentará a través del DUE, utilizando el indicador correspondiente a «cancelación». Las cancelaciones podrán referirse a la escala completa, o a un atraque o fondeo de una escala solicitada. En el DUE se indicará el número de escala que se desea cancelar y, en el caso de que la cancelación se refiera a un atraque o fondeo, se indicará también el número de atraque o fondeo a cancelar. Además, se indicará necesariamente el nombre y número OMI del buque, y el nombre y NIF del declarante. En el espacio designado para «observaciones» se deberá indicar el motivo de la cancelación solicitada. 2. La petición de cancelación se aceptará en todo caso, salvo que se presente una vez iniciado algún servicio, y se considerarán anuladas todas las autorizaciones, tanto de entrada como de salida y de atraque o fondeo. 3. La autoridad portuaria informará al declarante de la aceptación de la cancelación tan pronto como ésta se produzca. 4. La autoridad portuaria registrará las cancelaciones y las transmitirá, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado quien lo comunicará, también por medios electrónicos a las autoridades competentes que corresponda, así como a EMSA a través del sistema SafeSeaNet. Se modifica el apartado 4 por el art. único.14 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/04/29/fom1194#art-15