Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
30 / 33En vigor desde 4 may 2005
Las tarjetas de tacógrafo reguladas en esta Orden serán exigibles a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligatoriedad de que los vehículos sean matriculados con tacógrafo digital. No obstante, las tarjetas podrán solicitarse a partir del día 5 de mayo de 2005.
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Proeli/es/o/2005/04/25/fom1190#disposicion-final-primera