Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De las tarjetas de conductor
Art. 4
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Para la conducción de vehículos dotados de tacógrafo digital a que hace referencia el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, será preciso contar con la correspondiente tarjeta de conductor, cuando éste se encuentre sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3820/85, del Consejo, de 20 de diciembre, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y en el Real Decreto 2242/1996, de 28 de octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera.
Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera emisión de la tarjeta, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, haciéndose constar los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, nacionalidad, sexo, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto.
2. Número de permiso de conducción, clase, fecha de validez, país y autoridad que lo haya emitido.
3. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal de la persona que, en su caso, actúe en representación del solicitante.
4. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
5. Firma del solicitante o de la persona que actúe en su representación.
6. Firma del titular de la tarjeta. El solicitante firmará en el recuadro situado a tal efecto, sin sobrepasar sus límites. Si el solicitante posee un certificado de la clase 2 con firma digital, emitido por una autoridad certificadora reconocida, podrá realizar y presentar la solicitud por Internet. En este caso la firma deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 50 x 11 milímetros, con fondo blanco; el fichero será en formato TIF o JPEG, con la máxima compresión que no comprometa su calidad.
7. El recuadro denominado código de barras se podrá utilizar cuando el solicitante se conecte por Internet, rellenando el formulario en pantalla e imprimiendo todos sus datos. Para facilitar su captura, dichos datos se codificarán mediante el código de barras bidimensional ubicado a tales efectos.
8. Especificar si la tarjeta ya confeccionada se entregará por correo y, en su caso, determinar un domicilio de envío.
9. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de primera emisión de tarjeta de conductor.
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
1. Acreditación de la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor.
2. Permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante el certificado de residente o cualquier otro documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España.
4. Fotografía actual del solicitante, de tipo carné y con las siguientes características:
Tamaño de 25 × 32 milímetros, en color, con un fondo uniforme y de tono blanco o claro. La distancia entre la barbilla y el nacimiento del pelo o la frente será de entre 20 y 25 milímetros.
No deberá aparecer el solicitante con gafas oscuras, sombrero o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente el rostro.
Si se envía por Internet, la fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 25 × 32 milímetros, y el fichero estará en formato JPEG, con una compresión que no comprometa su calidad.
Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
Se modifican los puntos 1 a 3 del párrafo tercero por el de la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7128 Se modifican el punto 2 del párrafo tercero y el último párrafo por la disposición final 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-154 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-4