Art. 21
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. De las tarjetas de control

Art. 21

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En vigor desde 4 may 2005
El contenido y las características de las tarjetas de control, que tendrán validez de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85. Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.
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eli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-21