Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. De las tarjetas de control
Art. 20
20 / 33En vigor desde 4 may 2005
Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos.
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Proeli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-20