Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 24En vigor desde 26 nov 2019
1. La evaluación consistirá en las siguientes pruebas:
a) Pruebas de comprensión auditiva.
b) Pruebas de expresión oral o conversación.
c) Entrevistas sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo del colectivo de que se trate.
d) Entrevistas que comprendan exclusivamente una interacción verbal, sin que exista contacto visual.
2. Las pruebas de evaluación serán adecuadas para apreciar los conocimientos del nivel exigible de acuerdo con la escala de calificación aplicable a cada candidato, según sea titular de una licencia aeronáutica civil de piloto, controlador de tránsito aéreo o alumno controlador, de acuerdo con la normativa europea. Para el personal AFIS y SDP la escala de calificación es la contenida en el anexo I.
El personal encargado de su diseño y desarrollo debe poseer conocimientos de comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas y sus exigencias, estar familiarizado con los requisitos de competencia lingüística de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y acreditar al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Formación en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas.
b) Experiencia en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas.
c) Experiencia en la evaluación de idiomas.
3. Para poder asignar el nivel de experto (nivel 6) a un candidato, la evaluación será llevada a cabo por dos evaluadores.
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Proeli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-9