Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 26 nov 2019
1. Para el ejercicio de sus funciones, los titulares de una licencia de piloto deberán tener anotado el nivel de competencia lingüística requerido por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para el ejercicio de sus funciones, los titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo o de alumno controlador, deberán tener anotado el nivel de competencia lingüística requerido en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a petición del interesado, anotará en las licencias a que se refiere el apartado anterior, el nivel de los idiomas castellano o inglés, o ambos, según proceda, cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7.2. El interesado deberá aportar, junto a su solicitud de anotación, un certificado expedido conforme a lo exigido por el artículo 17. La anotación de la competencia lingüística se ajustará al resultado de la evaluación que conste en dicho certificado. El plazo máximo para resolver el procedimiento de anotación de la competencia lingüística es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las resoluciones de la Dirección de Seguridad competente serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en los que ésta se fundamenta. La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. El plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 4. El personal AFIS y SDP, deberá poder demostrar su nivel de competencia lingüística ante la autoridad competente a requerimiento de ésta, mediante un certificado obtenido conforme a lo previsto en el artículo 7.2 y expedido por un centro evaluador de competencia lingüística que acredite dicho nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.
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