Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 24En vigor desde 26 nov 2019
A los efectos de esta orden se entenderá por:
a) Atribuciones de radiotelefonía: condiciones exigidas a los pilotos para demostrar los conocimientos de radiotelefonía en el idioma correspondiente.
b) Centro evaluador de competencia lingüística: organización o parte de una organización que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, tiene aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el método para realizar la evaluación del nivel de competencia lingüística.
c) Certificado: documento emitido por un centro evaluador de competencia lingüística por medio del cual se demuestra que se ha superado la evaluación de competencia lingüística.
d) Competencia lingüística: capacidad para hablar y entender el idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas.
e) Evaluador: persona física que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, es la encargada de determinar el nivel de competencia lingüística de un candidato, tras una prueba en un centro evaluador de competencia lingüística, en función de la escala de calificación de la competencia lingüística aplicable a cada candidato.
f) Experto en idiomas: persona física que conoce en profundidad los sistemas lingüísticos propios de una lengua, su gramática y su vocabulario.
g) Interlocutor: persona física que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, es la encargada de interactuar con el candidato durante la prueba oral de competencia lingüística, pero sin evaluar el nivel del examinado.
h) Método de evaluación de competencia lingüística: proceso mediante el que se realiza la evaluación de la competencia lingüística, así como la cualificación de los evaluadores.
i) Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: grado de dominio lingüístico que tiene un hablante que sea capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como de reconocer en ellos sentidos implícitos; que sepa expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada; que pueda hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales; que pueda producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto.
j) Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: grado de dominio lingüístico que tiene un hablante que sea capaz de comprender con facilidad prácticamente todo lo que oye o lee; que sepa reconstruir la información y los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean en lengua hablada o escrita, y presentarlos de manera coherente y resumida; que pueda expresarse espontáneamente, con gran fluidez y con un grado de precisión que le permite diferenciar pequeños matices de significado incluso en situaciones de mayor complejidad.
k) Piloto: denominación que se refiere a pilotos civiles de avión, helicóptero, aeronaves de despegue vertical y dirigibles.
l) Renovación: actuación administrativa realizada después de que la validez de una habilitación, anotación o certificado haya expirado, para restablecer sus atribuciones por otro período predefinido.
m) Revalidación: actuación administrativa realizada durante el período de validez de una habilitación, anotación o certificado que permite al titular continuar ejerciendo sus atribuciones por otro período predefinido.
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