Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 nov 2019
1. Esta orden tiene por objeto determinar el método de evaluación de la competencia lingüística de los titulares de las licencias aeronáuticas civiles de piloto, de controlador de tránsito aéreo y de alumno controlador, y la correspondiente anotación en sus licencias cuando hayan sido emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o cuando ésta sea la autoridad competente. Igualmente se establecen los requisitos de competencia lingüística del personal del servicio de información de vuelo de aeródromo (en adelante personal AFIS) y el personal del servicio de dirección de plataforma (en adelante personal SDP) y su certificación. Asimismo, se regulan los requisitos para la anotación de las atribuciones de radiotelefonía de los pilotos civiles. 2. Por otra parte se establecen los requisitos que han de cumplir los centros evaluadores de la competencia lingüística y su personal evaluador e interlocutor, así como el procedimiento para la aprobación de su método de evaluación. 3. El método de evaluación de la competencia lingüística establecido en esta orden, será de aplicación a los titulares de las licencias aeronáuticas civiles a que se refiere el apartado 1, emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o no habiéndolas emitido, cuando ésta sea la autoridad competente; así como al personal AFIS y SDP.
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