Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 ago 2003
Las remisiones que realice esta Orden a la expresión «SOLAS», deberán entenderse referidas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada.
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eli/es/o/2003/04/28/fom1144#disposicion-adicional-unica