Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 12 ago 2003
1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tabla siguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada. CLASE DE SEÑAL ZONA DE NAVEGACIÓN 1 ZONA DE NAVEGACIÓN 2 ZONA DE NAVEGACIÓN 3, 4 ZONA DE NAVEGACIÓN 5, 6 Cohetes con luz roja y paracaídas. 6 6 6 - Bengalas de mano. 6 6 6 3 Señales fumígenas flotantes. 2 2 1 - 2. Todas las señales deberán estar homologadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
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