Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 29En vigor desde 12 ago 2003
1. Las embarcaciones de recreo, deberán disponer del material náutico que se señala en la tabla siguiente, y reunir los requisitos que se indican en el apartado 2, siempre de acuerdo con la Zona de navegación que le haya sido asignada. La relación de la tabla no es limitativa, pudiendo disponerse de elementos que correspondan a Zona de navegación superiores a la suya propia.
MATERIAL Zona de Navegación REQUISITOS 1 2 3, 4 5, 6, 7 Compás 1 1 1 a) Corredera 1 1 b) Sextante 1 c) Cronómetro 1 Compás de puntas 1 1 Transportador 1 1 Regla de 40 cm 1 1 Prismáticos 1 1 1 Cartas y libros náuticos. 1 1 1 d) Bocina de niebla 1 1 1 1 e) Barómetro 1 1 Campana o similar 1 1 1 f) Pabellón nacional 1 1 1 1 Código de banderas 1 1 g) Linterna estanca 2 2 1 h) Diario de navegación 1 Espejo de señales 1 1 1 1 Reflector de radar 1 1 1 i) Código de señales 1 1 1 1 j)
2. Requisitos:
a) Compás.
i. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1 y 2, deberán llevar un compás de gobierno con iluminación y un compás de marcaciones. Además deberá existir a bordo una tablilla de desvíos que se comprobará cada cinco años.
ii. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 3 y 4 deberán llevar un compás de gobierno.
iii. En todos los casos, se evitarán las acciones perturbadoras sobre el compás, tales como las derivadas de instalaciones radioeléctricas o circuitos eléctricos.
iv. El compás podrá ser el compás magnético o el compás para botes salvavidas regulado en el Anexo A.1 del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
b) Corredera. Será de hélice, eléctrica o de presión, con totalizador. Alternativamente se permitirá un Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
c) Sextante. Irá acompañado por las tablas necesarias para una navegación astronómica.
d) Cartas y libros náuticos.
i. Llevarán las cartas que cubran los mares por los que navegue según las respectivas Categorías y los portulanos de los puertos que utilicen.
ii. Son obligatorios el Cuaderno de Faros y un Derrotero de la zona en que naveguen, el Anuario de Mareas (excepto en el Mediterráneo), el Manual de Primeros Auxilios, el Reglamento de Radiocomunicaciones si montan radio y el Código Internacional de Señales, para las navegaciones en la Zona 1.
e) Bocina de niebla. Puede ser a presión manual o sustituible por bocina accionada por gas en recipiente a presión. En este caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
f) Campana. En embarcaciones de eslora igual o superior a 15 metros, el peso de la campana será de 5 kilogramos como mínimo. En esloras inferiores a 15 metros, la campana no es obligatoria pero se deberá disponer de medios para producir algún sonido de manera eficaz.
g) Código de banderas. Deberán poseer como mínimo las banderas C y N. Para la Zona 1, sus dimensiones mínimas serán de 60 x 50 centímetros.
h) Linterna estanca. Se dispondrá de una bombilla y un juego de pilas de respeto.
i) Reflector de Radar. Se colocará en embarcaciones de casco no metálico.
j) Código de señales. Si monta aparatos de radiocomunicaciones.
3. El material a que se refiere el apartado 2, que venga contemplado en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.
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Proeli/es/o/2003/04/28/fom1144#art-12