Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 16 jun 2013
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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