Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 jun 2013
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos del Ministerio de Fomento, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora.
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eli/es/o/2013/06/07/fom1094#art-6