Art. 5

Art. 5

5 / 10
En vigor desde 16 jun 2013
1. La Junta podrá actuar en Pleno o en Comisiones, así como delegar las funciones que la Presidencia considere conveniente, para un funcionamiento más ágil y operativo del órgano, en una Comisión Ejecutiva compuesta por: la Vicepresidencia, la Secretaría, el Vocal designado por la unidad a la que afecten directamente los temas previstos en el orden del día, el titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento y el titular de la Jefatura de la Intervención Delegada. 2. Cuando la naturaleza de los temas previstos así lo exija, a decisión de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de la Junta, en calidad de Asesores con voz pero sin voto, funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar y cuya presencia y aportaciones se consideren de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/06/07/fom1094#art-5