Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 jun 2013
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado: a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento o de sus organismos autónomos. b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras. c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control. d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil. e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio de Fomento. f) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la propia Junta determine.
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eli/es/o/2013/06/07/fom1094#art-4