Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 nov 2017
La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las especificaciones técnicas básicas necesarias para la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante la presente orden.
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