Art. 5
5 / 11En vigor desde 10 oct 2017
El acceso del COR a la aplicación del artículo 6, se realizará con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/10/06/etu943#art-5