Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 feb 2017
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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