Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos técnicos y operativos de los dispositivos de medida
Art. 9
9 / 20En vigor desde 7 feb 2017
1. Los dispositivos de medición incluirán sistemas de muestreo automáticos y proporcionales al flujo que deberán permitir la toma manual de muestras.
El muestreo se llevará a cabo de manera que se asegure la representatividad de la muestra.
2. Semestralmente se procederá a la toma manual de muestras, que serán remitidas a un laboratorio homologado para la realización de los análisis pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/01/31/etu78#art-9