Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos técnicos y operativos de los dispositivos de medida

Art. 9

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En vigor desde 7 feb 2017
1. Los dispositivos de medición incluirán sistemas de muestreo automáticos y proporcionales al flujo que deberán permitir la toma manual de muestras. El muestreo se llevará a cabo de manera que se asegure la representatividad de la muestra. 2. Semestralmente se procederá a la toma manual de muestras, que serán remitidas a un laboratorio homologado para la realización de los análisis pertinentes.
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