Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos técnicos y operativos de los dispositivos de medida

Art. 5

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En vigor desde 7 feb 2017
Cuando una misma instalación se utilice para la explotación de varias concesiones de explotación y la producción de los sondeos se mezcle antes de la separación y medición, se podrá aplicar un procedimiento de prorrateo para asignar la producción a cada concesión, de acuerdo con un plan propuesto por el operador, validado por el auditor técnico independiente y aprobado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
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