Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos técnicos y operativos de los dispositivos de medida
Art. 10
10 / 20En vigor desde 7 feb 2017
1. El operador deberá contemplar procedimientos de contingencia para la medición en el caso de fallo o avería del dispositivo.
2. El operador será responsable de la activación de dicho plan de contingencias cuando sea oportuno y de su aplicación por el periodo mínimo imprescindible.
La activación de dicho plan por un periodo continuado superior a las 6 horas será notificada al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno pertinente.
3. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.7, dichos procedimientos podrán basarse en lo dispuesto de las normas de gestión técnica del sistema gasista y sus protocolos de detalle.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/01/31/etu78#art-10