Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 may 2018
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
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