Art. Disposición adicional única
2 / 4En vigor desde 8 abr 2018
1. Durante la temporada eléctrica 2018, se establece un segundo periodo de entrega que comprenderá el periodo temporal entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.
2. Para el proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, se determinan los siguientes plazos:
a) La solicitud de los proveedores y la presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberá realizarse no más tarde del 13 de abril de 2018.
b) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que corresponda conforme a los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, no más tarde del 27 de abril de 2018.
c) Asimismo, no más tarde del 27 de abril de 2018, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre la habilitación de manera motivada y transparente, y comunicará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
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Proeli/es/o/2018/04/06/etu362#disposicion-adicional-unica