Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 8 abr 2018
Se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos: Uno. Se sustituyen todas las referencias al producto de «90 MW» por «40 MW». Dos. Se añade un apartado 9 al artículo 6 con la siguiente redacción: «9. No tener deudas pendientes contraídas en relación con la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los cuatro años naturales completos anteriores al de la solicitud.»
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