Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 abr 2018
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá facilitar el acceso electrónico a las aplicaciones relacionadas con las estadísticas energéticas a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, de forma que estos puedan tener conocimiento de los datos relativos a su ámbito de competencia.
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eli/es/o/2018/04/06/etu360#disposicion-adicional-primera