Art. [preambulo]
En vigor desde 30 mar 2018
A los efectos de dar cumplimiento a la disposición final quinta del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, Reglamento de Patentes), la presente orden ministerial establece los requisitos que debe cumplir un profesional para poder realizar traducciones de documentos de patentes o de solicitudes de patentes en los procedimientos regulados en los artículos 154.2 y 169.2 de esa Ley. Estos requisitos se establecen con la finalidad de garantizar la fidelidad y exactitud de las traducciones y, por tanto, que el alcance de la protección otorgada por la patente o por la solicitud de patente con posterioridad a la traducción se corresponda con el conferido por aquella en el idioma originario.
En este sentido, para que una patente o una solicitud de patente pueda desplegar efectos jurídicos en España deberá estar redactada en español o presentarse una traducción a este idioma dentro de los plazos establecidos reglamentariamente. El artículo 68.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (Ley de Patentes) establece que el alcance de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determinará por las reivindicaciones interpretadas a la luz de la descripción y de los dibujos. En estos mismos términos se expresa el artículo 69 del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, según su versión tras las modificaciones introducidas por el Acta de 29 de noviembre de 2000.
Por otro lado, el artículo 157 de la Ley de Patentes establece, en relación con los efectos de las patentes europeas con efectos en España, que la traducción al español se considerará fehaciente si el texto traducido confiere una protección menor que la concedida por las mismas en el idioma en que fueron presentadas.
Por su parte, en el contexto del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, resulta igualmente importante que la traducción de las solicitudes internacionales PCT que entren en fase nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A, sea lo más ajustada posible al texto original, toda vez que, en aplicación de los artículos 169 y 170 de la Ley de Patentes, estas solicitudes comenzarán a desplegar sus efectos jurídicos en España desde la presentación ante la Oficina de la traducción al español.
De este contexto normativo se desprende la importancia de la fidelidad y exactitud de la traducción al español de los documentos de una patente o de una solicitud de patente, pues, en última instancia, determinará el alcance de la protección conferida en España. Por tanto, una traducción inexacta podrá perjudicar al titular o al solicitante de una patente en el sentido de ver limitado el alcance de la protección de su derecho respecto al concedido por el texto original, circunstancia que eventualmente podría causar una situación de indefensión frente a posibles infracciones. Asimismo, la posible revisión de esa traducción inexacta supondría un coste adicional para el solicitante o titular de la patente, que debería en todo caso ser evitado.
Por otro lado, el texto de una patente tiene también la finalidad de favorecer la transferencia de tecnología, haciendo accesible a terceros el contenido de la patente y delimitando, por tanto, aquello que no puede ser libremente ejecutado. Si la traducción fuera inexacta, otorgando una protección más amplia a la conferida por el texto original, impediría la entrada en el mercado de competidores de manera injustificada, afectando, de esta manera, la libre competencia y la seguridad jurídica.
Por otra parte, las patentes abarcan materias altamente especializadas que se clasifican en diversos sectores de la técnica, cada uno con terminología propia y específica. Por ello, para la realización de traducciones fidedignas es preciso no sólo contar con un alto conocimiento lingüístico de los idiomas de traducción, sino también de un alto grado de especialización técnica. A ello hay que añadir que los documentos de patentes tienen una estructura y una forma de redacción específicas, por lo que para poder realizar traducciones con un alto grado de exactitud sería conveniente contar con conocimientos previos en materia de patentes.
En aplicación de los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley de Patentes, pueden presentar las correspondientes traducciones los Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo acceso a la actividad exige la superación de un examen de cualificación que incluye pruebas de idioma y de conocimientos en materia de propiedad industrial, y los traductores jurados, que igualmente deben superar un riguroso examen de conocimientos lingüísticos.
Con el fin de ampliar el acceso a la actividad de traducción de patentes a otros habilitados, sin perjudicar con ello los derechos de los titulares de patentes ni el interés general, resulta imprescindible la fijación de unos requisitos y criterios para poder realizar unas traducciones fieles y exactas.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final quinta del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, mediante esta orden se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la citada Ley de Patentes, para poder traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
La presente orden ha sido informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 16 de marzo de 2018.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/03/26/etu320#preambulo-pr