Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 21En vigor desde 9 abr 2017
1. La asignación del régimen retributivo específico contemplado en esta orden y en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, se realizará mediante un procedimiento de subasta. Se podrán celebrar distintas subastas hasta cubrir el límite máximo de 3.000 MW de potencia instalada establecido en el apartado tercero del citado real decreto, según la definición de potencia instalada dada en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, asociadas a las ofertas que resulten adjudicatarias de la subasta de asignación del régimen retributivo específico regulada en el capítulo III y que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, percibirán el régimen retributivo específico regulado en dicho real decreto.
No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, no se podrá otorgar el derecho a la percepción del régimen retributivo específico a instalaciones que sean titularidad de empresas en la que se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis.
b) Que las empresas se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3. La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo que le corresponda y de las características de la propia instalación.
4. Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación en la correspondiente subasta y del porcentaje de reducción obtenido en la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
5. Las instalaciones tipo de referencia serán diferentes según la tecnología de la instalación a la que se aplique:
a) Instalación tipo de referencia aplicable a instalaciones eólicas.
b) Instalación tipo de referencia aplicable a instalaciones fotovoltaicas.
c) Instalación tipo de referencia aplicable a instalaciones de tecnología distinta de la fotovoltaica y eólica.
Las ofertas se presentarán para la instalación tipo de referencia de su tecnología.
6. Las ofertas adjudicadas, una vez que los adjudicatarios presenten la garantía económica según lo establecido en el artículo 15, serán inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
El adjudicatario podrá solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de una o varias instalaciones hasta cubrir la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
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Proeli/es/o/2017/04/06/etu315#art-3