Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 9 abr 2017
1. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, la presente orden será de aplicación a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, situadas en el sistema eléctrico peninsular.
A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
2. Se excluye de la aplicación de esta orden y por lo tanto no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones siguientes:
a) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología.
b) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
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Proeli/es/o/2017/04/06/etu315#art-2