Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 21En vigor desde 9 abr 2017
1. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, junto con la garantía económica descrita en este artículo, ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
La solicitud incluirá la información del titular, el representante legal y la instalación tipo de referencia de la oferta adjudicada, así como la potencia para la que se solicita la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, que en todo caso será igual o inferior a la potencia adjudicada en la subasta.
2. De conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realiza para un valor de potencia determinado que no tiene que estar necesariamente asociado con una instalación concreta.
3. La solicitud irá acompañada de una copia de la garantía económica de conformidad con lo regulado en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y del resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por la cuantía establecida en el artículo 16 de esta orden.
La descripción de la obligación garantizada en la citada garantía económica incluirá el siguiente texto:
«Obtención de la inscripción de la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en el plazo previsto en la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos. Así como el cumplimiento en plazo de los hitos previos regulados en dicha orden, relativos a la Identificación de la instalación para la que se solicita la inscripción y a la acreditación de la autorización administrativa de construcción de la instalación.»
4. Una vez comprobada la validez de las garantías citadas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas, dictará resolución por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a los titulares y las potencias solicitadas. La citada resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cinco meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. En el caso de que se produzca una modificación del titular o del representante deberá solicitarse la incorporación de dicha modificación en el registro de régimen retributivo específico.
6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias, se entenderá como un requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas a la entidad administradora de la subasta, para que proceda a la devolución de las garantías depositadas para la participación en la subasta a dichos adjudicatarios por la potencia recogida en dicha resolución.
En caso de que un participante adjudicatario no haya cumplido los requisitos establecidos en los apartados anteriores, ya sea total o parcialmente, la entidad administradora de la subasta, previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, procederá a la ejecución, total o parcial según corresponda, de la garantía depositada para la participación en la subasta siguiendo el procedimiento establecido en las reglas de la subasta, así mismo procederá a su ingreso en la forma y condiciones que se establezcan.
7. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el registro de régimen retributivo específico, así como cualesquier otro procedimiento relacionado, se presentarán exclusivamente por vía electrónica.
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Proeli/es/o/2017/04/06/etu315#art-15