Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 26 mar 2017
1. Se reconocen los derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a aquellos sujetos obligados cuya obligación de aportación en el año 2017, una vez tenidos en cuenta los ajustes correspondientes al año 2016, sea una cantidad de valor negativo de acuerdo con el anexo II, siempre que dichos sujetos hayan cumplido con su obligación de aportación al Fondo en el año 2016. 2. Se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a una persona jurídica a la que le fue asignada obligación en el año 2016 de acuerdo con la Orden IET/359/2016, de 17 de febrero, pero que actualmente no cumple con los requisitos para ser considerado sujeto obligado y por tanto, no está incluida en el anexo II de la presente Orden donde se tienen en cuenta los ajustes correspondientes al año 2016, siempre que dicho sujeto haya cumplido con sus obligaciones de aportación al Fondo en los años anteriores. • Axoil Trader S.L.: 214.340,16 euros. 3. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en los apartados anteriores, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Para ello, las personas jurídicas a las que se refiere el presente punto deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo IV de la presente orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31 de marzo de 2017, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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eli/es/o/2017/03/24/etu258#segundo