Art. Disposición transitoria tercera
18 / 25En vigor desde 1 ene 2017
1. Con carácter provisional y mientras que no se apruebe la metodología de retribución a la que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, la retribución del Operador del Mercado de gas correspondiente al año 2017 se fija en 3.920.000 €.
2. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/12/23/etu1977#disposicion-transitoria-tercera