Art. 6
6 / 25En vigor desde 1 ene 2017
1. Se reconoce un desajuste temporal entre ingresos y gastos del ejercicio de 2015 de 27.231.873,55 €. Dicha cifra coincide con la aprobada en la Resolución por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2015, aprobada el 24 de noviembre de 2016 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Este déficit se recuperará anualmente desde el 25 de noviembre de 2016 (día siguiente al de la aprobación de la liquidación definitiva del año 2015) y hasta el 24 de noviembre de 2021.
3. Como tipo de interés provisional en condiciones equivalentes a las del mercado se reconoce el valor 0,836 % propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Informe sobre la propuesta de orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2017, aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 21 de diciembre de 2016.
4. Las anualidades correspondientes, incluyendo la amortización y la retribución financiera se incluyen en el anexo II de la presente disposición.
5. Las anualidades de los años 2017 y siguientes se repartirán en 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en los términos previstos en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La anualidad del año 2016 se abonará en la primera liquidación disponible de dicho año, como un pago único.
6. Las anualidades y el período de recuperación podrán verse modificados en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-520 .
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Proeli/es/o/2016/12/23/etu1977#art-6