Art. 5
5 / 25En vigor desde 1 ene 2017
1. Se reconoce en 1.025.052.945,66 euros el déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014. Dicha cifra coincide con la incluida en la Resolución por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2014 aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia el 24 de noviembre de 2016.
2. Este déficit se recuperará en 15 anualidades consecutivas desde el 25 de noviembre de 2016 (día siguiente al de la aprobación de la liquidación definitiva) y hasta el 24 de noviembre de 2031.
3. Como tipo de interés provisional se reconoce el valor de 1,104 % propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su «Acuerdo por el que se calcula y se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la anualidad y el tipo de interés a aplicar para recuperar la cantidad correspondiente al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014» aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 1 de diciembre de 2016.
4. Las anualidades correspondientes, incluyendo la amortización y la retribución financiera se incluyen en el anexo II de la presente disposición.
5. Las anualidades de los años 2017 y siguientes se repartirán en 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en los términos previstos en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La anualidad del año 2016 se abonará en la primera liquidación disponible del ejercicio 2016, como un pago único.
6. Las anualidades y el período de recuperación podrán verse modificados en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-520 .
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Proeli/es/o/2016/12/23/etu1977#art-5