Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
10 / 16En vigor desde 1 ene 2017
1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, el extracoste de la actividad de la actividad de producción en estos sistemas, del año 2015, correspondiente al periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, incorporará las cuantías correspondientes de los costes de generación para las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico. A estos efectos, deberán regularizarse en la liquidación que se lleve a cabo en virtud de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que debe aprobarse para cada año, de acuerdo con el párrafo e) del artículo 72.3 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
2. A partir de 2016, en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico incorporará como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las partidas correspondientes de los costes de generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico.
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Proeli/es/o/2016/12/23/etu1976#disposicion-adicional-tercera