Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2017
La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes: % sobre peaje de acceso Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades Sector eléctrico) 0,150 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. 2,101
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eli/es/o/2016/12/23/etu1976#art-6