Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2017
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de: a) Los peajes de acceso y de los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, así como de los valores de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las modalidades de autoconsumo, a partir del 1 de enero de 2017. b) Las anualidades del desajuste de ingresos para 2017 y los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
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eli/es/o/2016/12/23/etu1976#art-1