Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 10
En vigor desde 23 feb 2017
Se habilita al Secretario de Estado de Energía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/02/17/etu130#disposicion-final-segunda