Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 feb 2017
Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades: a) El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2017 (Pcomb 2017-1 ) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2017 (Pcomb 2017 ), tal y como se expresa en la siguiente ecuación: ΔPcomb s = Pcomb 2017-1 – Pcomb 2017 Donde: Pcomb 2017-1 : Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWh PCI. Pcomb 2017 : Precio estimado de la biomasa para el año 2017, expresado en €/MWh PCI. b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2017 (Pcomb 2017-1 ) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb 2016-1 ), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1%, de acuerdo a la siguiente ecuación: Pcomb 2017-1 = Pcomb 2016-2 · (1+ t) Donde: Pcomb 2016-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWh PCI. Pcomb 2017-1 : Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWh PCI. t: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación: t = (1+Ta) 1/2 – 1 Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. d) El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2017 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre. e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI /t.
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