Art. 4
4 / 10En vigor desde 23 feb 2017
1. Los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, son los establecidos en las órdenes ministeriales, recogidas en el artículo 2, por las que se aprobaron las instalaciones tipo. A título meramente informativo se recopilan dichos códigos y equivalencias en el anexo I.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2017, 2018 y 2019.
4. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado B del anexo III, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
5. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.
6. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos en el anexo VI, manteniéndose invariables el resto de hipótesis adoptadas en las disposiciones por las que se aprobaron las instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.
7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto y las establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
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Proeli/es/o/2017/02/17/etu130#art-4