Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Con carácter provisional, y mientras que no se apruebe la metodología de retribución a la que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, la retribución del operador del mercado organizado de gas correspondiente al año 2018 se fija en 3.920.000 €. 2. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible. 3. En la liquidación 14 de cada ejercicio, se incluirá la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el operador por aplicación del procedimiento de liquidación general y la retribución publicada en la correspondiente orden ministerial de retribuciones aplicable al ejercicio.
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eli/es/o/2017/12/22/etu1283#disposicion-transitoria-segunda