Art. Disposición adicional primera
8 / 17En vigor desde 1 ene 2018
1. Se reconocen a ENAGAS Transporte, S.A.U las diferencias entre las retribuciones incluidas en la resolución de 26 de octubre de 2011 para las ampliaciones de las plantas de regasificación de Cartagena y Huelva realizadas en los años 2004 y 2005 y las retribuciones que, según lo dispuesto en citada Sentencia del Tribunal Supremo 2278/2016, de 24 de octubre de 2016, se debieron reconocer.
2. Estas cantidades responden a las retribuciones correspondientes al período comprendido entre la fecha de puesta en marcha y el año 2014, en el cual, por el cambio de régimen retributivo desaparece la discrepancia en la cantidad a reconocer para dichas, ambos incluidos.
3. Estas retribuciones se han incrementado con los intereses legales devengados, teniendo en cuenta que la resolución recurrida fue incluida en la liquidación 10/2011, dictada el 13 de diciembre de dicho año y que únicamente devengó cobros y pagos en el año siguiente.
4. La suma de principal e intereses asciende a 60.840.992 €. Con objeto de no afectar al equilibrio financiero del sistema gasista, anualmente, en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022, ambos incluidos, se reconocerá a ENAGAS Transporte, S.A.U. la quinta parte de dicha cantidad (12.168.198 €) como gasto liquidable, en forma de pago único en la segunda liquidación de cada ejercicio.
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Proeli/es/o/2017/12/22/etu1283#disposicion-adicional-primera