Art. 7
7 / 17En vigor desde 1 ene 2018
1. Conforme a lo establecido en la resolución por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2016, aprobada el 30 de noviembre de 2017 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se reconoce un desajuste temporal entre ingresos y gastos del ejercicio de 2016 de 90.014.120,64 €, que se recuperará desde el 1 de diciembre de 2017 (día siguiente al de la aprobación de la liquidación definitiva del año 2016) y hasta el 30 de noviembre de 2022.
2. Las anualidades se repartirán entre las empresas titulares de los derechos de cobro, de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
3. Las anualidades de los años 2018 y siguientes se cobrarán en 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en los términos previstos en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La anualidad del año 2017 se abonará en la primera liquidación disponible de dicho año, como un pago único.
4. Las anualidades y el período de recuperación podrán verse modificados en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
5. En el anexo II se incluyen las anualidades correspondientes a los años 2017 y 2018 calculadas aplicando el tipo de interés provisional de 0,503 %.
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Proeli/es/o/2017/12/22/etu1283#art-7