Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. 2. Para el año 2018 el precio de cesión será de 0,01961 €/kWh.
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eli/es/o/2017/12/22/etu1283#art-3