Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Hasta la aprobación de la retribución de la actividades de transporte y distribución para el año 2018, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se procederá a liquidar por el organismo encargado de las liquidaciones las cantidades devengadas a cuenta que serán, para cada una de las empresas de transporte y distribución, la parte proporcional de la retribución que figura en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016 y en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. 2. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de retribución correspondientes al año 2018, se liquidarán las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de su aplicación con cargo a la siguiente liquidación que realice el organismo encargado de las mismas con posterioridad a la fecha en que se aprueben dichas órdenes. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
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