Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2018
Los saldos de las cuentas en régimen de depósito abiertas por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia destinados a la realización de planes de mejora de calidad de servicio y a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2017 en la primera liquidación realizada con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
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