Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en función de la evolución periódica de los ingresos y costes previstos, se podrán incluir como ingresos liquidables del sistema eléctrico en los ejercicios 2017 y 2018 cantidades procedentes de la cuenta específica de los superávits de ingresos abierta en régimen de depósito por el órgano encargado de las liquidaciones. Estas cantidades se destinarán a cubrir eventuales desequilibrios entre ingresos y costes de dichos ejercicios. 2. Dichas cantidades no podrán exceder de 200 millones de euros para 2017 y para 2018, conjuntamente con lo destinado en 2017, de 500 millones de euros.
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eli/es/o/2017/12/22/etu1282#art-8