Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Los precios de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema de aplicación según lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, serán los establecidos en el apartado 1 del anexo de la presente orden. 2. Los cargos variables transitorio por energía autoconsumida de aplicación en cada sistema eléctrico aislado de los territorios no peninsulares, calculados de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, serán los establecidos en el apartado 2 del anexo de la presente orden.
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eli/es/o/2017/12/22/etu1282#art-3