Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 1 nov 2017
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.
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Proeli/es/o/2017/10/27/etu1046#disposicion-final-primera