Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 oct 2017
El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.
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